Micelio

Artículo 20

Para Ascender En Las Fuerzas De Policía Se Requerirá Un Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Y La Comprobación De Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales, Sea Cual Fuere Su Jerarquía, Clasificación O Especialidad

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender en las Fuerzas de Policía se requerirá un tiempo mínimo de servicio en cada grado y la comprobación de condiciones morales, intelectuales y físicas, como requisitos comunes a todos los Oficiales, sea cual fuere su jerarquía, clasificación o especialidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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