Micelio

Artículo 20

Para Ascender En Las Fuerzas De Policía Se Requerirá Un Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Y La Comprobación De Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales, Sea Cual Fuere Su Jerarquía, Clasificación O Especialidad

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender en las Fuerzas de Policía se requerirá un tiempo mínimo de servicio en cada grado y la comprobación de condiciones morales, intelectuales y físicas, como requisitos comunes a todos los Oficiales, sea cual fuere su jerarquía, clasificación o especialidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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