Micelio

Artículo 33

El Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Una Prima De Actividad Igual Al Quince Por Ciento(15%) Del Sueldo Básico Mensual

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento(15%) del sueldo básico mensual.

Parágrafo

Esta prima no será computable para efectos de asignación de retiro o de prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954