Micelio

Artículo 33

El Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Una Prima De Actividad Igual Al Quince Por Ciento(15%) Del Sueldo Básico Mensual

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento(15%) del sueldo básico mensual.

Parágrafo

Esta prima no será computable para efectos de asignación de retiro o de prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954