Micelio

Artículo 45

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Trasladados De Una A Otra Guarnición Del País, Tendrán Derecho A Los Pasajes De Su Esposa E Hijos Y A Una Prima Para Gastos De Instalación Por Valor De Doscientos Pesos ($200

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren trasladados de una a otra Guarnición del país, tendrán derecho a los pasajes de su esposa e hijos y a una prima para gastos de instalación por valor de doscientos pesos ($200.00). Esta prima será reconocida cuando la permanencia del Oficial en la nueva Guarnición fuere mayor de noventa (90) días.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954