Los profesionales con título universitario de Facultad Mayor y que no sean Oficiales de los servicios, que presten sus servicios en las Fuerzas de Policía, gozarán cuando fueren de tiempo completo, de la prima de alojamiento liquidada sobre el sueldo básico, de acuerdo con los porcentajes establecidos para los Oficiales de las Fuerzas de Policía.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 90
Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Y Que No Sean Oficiales De Los Servicios, Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas De Policía, Gozarán Cuando Fueren De Tiempo Completo, De La Prima De Alojamiento Liquidada Sobre El Sueldo Básico, De Acuerdo Con Los Porcentajes Establecidos Para Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.