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Artículo 87

La Reserva De Oficiales De Las Fuerzas De Policía Comprenderá: 1º Oficiales Procedentes Del Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía Que Sean Pasados Al Escalafón De Reserva

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reserva de Oficiales de las Fuerzas de Policía comprenderá: 1º Oficiales procedentes del servicio activo de las Fuerzas de Policía que sean pasados al Escalafón de reserva. 2º Aquellos que con tal fin se preparen mediante cursos especiales en las Escuelas correspondientes. 3º Los sargentos 1os que después de quince (15) años se servicio activo en la Policía, fueren aprobados en los exámenes correspondientes y se les confiera el grado de Subtenientes de Reserva. TITULO 5º CAPITULO UNICO Disposiciones complementarias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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