Micelio

Artículo 34

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Casado O Viudo Con Los Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Alojamiento Que Se Liquidara En Todo Tiempo Conforme A Los Sueldos Násicos Que Reciban, Así: Oficiales Del Grado De Capital Inclusive, En Adelante, Casados Sin Hijos, El Veinte Por Ciento 20%)

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo, casado o viudo con los hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento que se liquidara en todo tiempo conforme a los sueldos násicos que reciban, así: Oficiales del grado de Capital inclusive, en adelante, casados sin hijos, el veinte por ciento 20%). Oficiales de los grados de teniente y subteniente, casados sin hijos, el veinticinco por ciento (25 %) con más de un hijo, un cuatro por ciento (4%) más por cada uno.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima de que trata este artículo, será requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene el hogar, o que sus hijos le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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