los oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo, casado o viudo con los hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento que se liquidara en todo tiempo conforme a los sueldos násicos que reciban, así: Oficiales del grado de Capital inclusive, en adelante, casados sin hijos, el veinte por ciento 20%). Oficiales de los grados de teniente y subteniente, casados sin hijos, el veinticinco por ciento (25 %) con más de un hijo, un cuatro por ciento (4%) más por cada uno.
Para tener derecho a la prima de que trata este artículo, será requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene el hogar, o que sus hijos le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.