Micelio

Artículo 34

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Casado O Viudo Con Los Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Alojamiento Que Se Liquidara En Todo Tiempo Conforme A Los Sueldos Násicos Que Reciban, Así: Oficiales Del Grado De Capital Inclusive, En Adelante, Casados Sin Hijos, El Veinte Por Ciento 20%)

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo, casado o viudo con los hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento que se liquidara en todo tiempo conforme a los sueldos násicos que reciban, así: Oficiales del grado de Capital inclusive, en adelante, casados sin hijos, el veinte por ciento 20%). Oficiales de los grados de teniente y subteniente, casados sin hijos, el veinticinco por ciento (25 %) con más de un hijo, un cuatro por ciento (4%) más por cada uno.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima de que trata este artículo, será requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene el hogar, o que sus hijos le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954