el oficial de las fuerzas de policía en servicio activo que contrajera matrimonio, tendrá derecho a recibir del tesoro Público, por una sola vez, una prima igual a un mes de sueldo básico correspondiente a su grado.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 38
El Oficial De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Que Contrajera Matrimonio, Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Prima Igual A Un Mes De Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.