Los Oficiales retirados en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de protección Social de la Policía se les pague una prima de alojamiento la cual se liquidará sobre la asignación básica de retiro que les hubiere correspondido en la siguiente proporción
Asignación de retiro hasta de doscientos pesos ($200.00), el 15%.
Asignaciones superiores de doscientos pesos ($200.00) sin pasar de trescientos pesos ($300.00), el 10%.
Asignaciones superiores de trescientos pesos ($300.00), el 5%. Los porcentajes anteriores se aumentarán en un tres por ciento (3%) de la asignación básica de retiro, por cada hijo.
Para tener derecho a esta prima será requisito esencial la comprobación por parte del interesado, de que sostiene un hogar o que sus hijos menores de edad o sus hijas célibes dependen económicamente de él, para efectos de sostenimiento o de educación.