Micelio

Artículo 75

Los Oficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Protección Social De La Policía Se Les Pague Una Prima De Alojamiento La Cual Se Liquidará Sobre La Asignación Básica De Retiro Que Les Hubiere Correspondido En La Siguiente Proporción: A) Asignación De Retiro Hasta De Doscientos Pesos ($200

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de protección Social de la Policía se les pague una prima de alojamiento la cual se liquidará sobre la asignación básica de retiro que les hubiere correspondido en la siguiente proporción

a)

Asignación de retiro hasta de doscientos pesos ($200.00), el 15%.

b)

Asignaciones superiores de doscientos pesos ($200.00) sin pasar de trescientos pesos ($300.00), el 10%.

c)

Asignaciones superiores de trescientos pesos ($300.00), el 5%. Los porcentajes anteriores se aumentarán en un tres por ciento (3%) de la asignación básica de retiro, por cada hijo.

Parágrafo

Para tener derecho a esta prima será requisito esencial la comprobación por parte del interesado, de que sostiene un hogar o que sus hijos menores de edad o sus hijas célibes dependen económicamente de él, para efectos de sostenimiento o de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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