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Artículo 93

Serán Funciones De La Junta De Escalafón: A) Estudiar Y Revisar Todas Las Hojas De Vida De Los Oficiales En Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la Junta de Escalafón

a)

Estudiar y revisar todas las Hojas de Vida de los Oficiales en servicio activo de las Fuerzas de Policía.

b)

Proponer la incorporación u el escalafonamiento con el grado a que tuvieren derecho según los tiempos mínimos de servicio que para cada grado fija el presente Estatuto, de los Oficiales de la Policía Nacional actualmente en servicio y que reunieren, a juicio de la Junta, las condiciones necesarias y convenientes para continuar en la institución.

c)

Proponer la nacionalización y escalafonamiento de aquellos Oficiales de las Policías Departamentales que reunieren las mismas condiciones de los Oficiales de la Policía Nacional a que se refiere el aparte b).

d)

Proponer el retiro del servicio activo de las Fuerzas de Policía de aquellos Oficiales cuya condiciones no les permiten, a juicio de la Junta, ser escalafonados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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