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Artículo 61

La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro, Que Se Decreten A Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Hará Sobre Las Sumas De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico Prima De Servicios

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro, que se decreten a los oficiales de las fuerzas de Policía, se hará sobre las sumas de las siguientes partidas: Sueldo básico Prima de servicios. Partida de alimentación. Doceava parte de la prima de Navidad. Prima de gastos de representación, computable solamente a los brigadieres generales. Prima de alojamiento, excepto para las asignaciones de retiro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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