Las disminuciones de la prima alojamiento, regirán a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los treinta (3) días siguientes. Si no lo hiciere, el pago total de la referida prima se suspenderá por un tiempo igual al de la demora en el aviso y cuando esta demora excediere de seis (6) meses se lo privará definitivamente del expresado beneficio.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 37
Las Disminuciones De La Prima Alojamiento, Regirán A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.