Micelio

Artículo 91

A Excepción De Las Hojas De Servicios Policiales Que Deberán Ser Confeccionadas En Papel Sellado, La Documentación Que Se Requiera Para Las Reclamaciones Sobre Prestaciones Sociales De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Hará Únicamente Por Procedimiento De Oficio, En Papel Común Y A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar Con El Cobro De Copias, Timbres, Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A excepción de las Hojas de Servicios Policiales que deberán ser confeccionadas en papel sellado, la documentación que se requiera para las reclamaciones sobre prestaciones sociales de los Oficiales de las Fuerzas de Policía, se hará únicamente por procedimiento de oficio, en papel común y a los interesados no se les podrá gravar con el cobro de copias, timbres, ni con ninguna otra clase de impuestos.

Parágrafo

Igualmente quedarán totalmente exentos de los impuestos de sucesión y donaciones, los valores recibidos por concepto de auxilio de cesantía, compensaciones e indemnizaciones que se causaren como consecuencia de las prestaciones establecidas y que se establezcan para los Oficiales. TITULO 6 CAPITULO UNICO Disposiciones Transitorias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954