Micelio

Artículo 48

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Que Fueren Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrá Derecho Al Pago De Sus Haberes En Dólares A Razón De Uno Por Cada Peso, Y A Gastos De Instalación En Las Mismas Condiciones Determinadas Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 3220 De 1953

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo, que fueren destinados en comisión al exterior, tendrá derecho al pago de sus haberes en dólares a razón de uno por cada peso, y a gastos de instalación en las mismas condiciones determinadas para los oficiales de las fuerzas militares, de conformidad con lo dispuesto en el decreto número 3220 de 1953.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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