Micelio

Artículo 96

A Los Suboficiales De La Policía Que De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Decreto Legislativo No 2136 De 1949, Fueron Ascendidos Al Grado De Tenientes Primeros, En Caso De Que Fueren Escalafonados, Se Les Contará Únicamente Al Tiempo De Servicio Como Oficiales Para Fijarles Su Nuevo Grado

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Suboficiales de la Policía que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo No 2136 de 1949, fueron ascendidos al grado de Tenientes primeros, en caso de que fueren escalafonados, se les contará únicamente al tiempo de servicio como Oficiales para fijarles su nuevo grado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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