Durante El Tiempo Que No Hubiere En Cantidad Suficiente Oficiales Formados De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, El Gobierno Podrá Llamar, Previa Solicitud Del Interesado, Como Oficiales De Las Fuerzas De Policía A Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Mayor En Uso De Buen Retiro, Quienes Ingresarán Al Escalafón Con El Grado Y Antigüedad Que Tuvieren La Fecha De Retiro
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Durante el tiempo que no hubiere en cantidad suficiente Oficiales formados de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, el gobierno podrá llamar, previa solicitud del interesado, como Oficiales de las Fuerzas de Policía a Oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Mayor en uso de buen retiro, quienes ingresarán al escalafón con el grado y antigüedad que tuvieren la fecha de retiro.
Parágrafo
Igualmente el gobierno podrá nombrar en comisión en las Fuerzas de Policía a Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo para desempeñar los cargos correspondientes a su grado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.