Para efectos de las asignaciones de retiro, compensaciones o recompensas de los Oficiales de las Fuerzas de Policía, se liquidará el tiempo correspondiente del servicio en actividad, inclusive el de tropas si fuere el caso y los dos últimos años de permanencia en las Escuelas de formación de Oficiales de las Fuerzas Militares o de Policía. Para aquellos Oficiales cuya permanencia en tales Institutos hubiere sido menor de dos (2) años, se les computará solamente por este concepto, el tiempo que hubiere permanecido en ellas.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 63
Para Efectos De Las Asignaciones De Retiro, Compensaciones O Recompensas De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Liquidará El Tiempo Correspondiente Del Servicio En Actividad, Inclusive El De Tropas Si Fuere El Caso Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En Las Escuelas De Formación De Oficiales De Las Fuerzas Militares O De Policía
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.