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DecretoVigente

Decreto 1549 de 1971

Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase La Resolución Número 192 Del 3 De Agosto De 1971, Originaria De La Rectoría De La Universidad' Nacional De Colombia Que Dice: Universidad Nacional1El Presente Estatuto Regula, De Acuerdo Con Las Leyes Y Eternas Disposiciones Vigentes, La Administración Del Personal De Empleados Públicos De Carácter Administrativo Que Presta Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia, Establecimiento Público Del Sector Educativo Nacional, Organizada Por La Ley 65 De 19632Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia, Son Empleados Públicos, Con Excepción Del Personal Subalterno Que Trabaja En Las Siguientes Actividades, Quienes Son Trabajadores Oficiales: A) Construcción De Obras3Con Excepción De Los Empleos De Rector, Vice-Rector, Director De Programas Agropecuarios, Director De La Oficina, De Planeación, Director Del Centro De Investigaciones Para El Desarrollo, Director Del Centro De Cálculo Electrónico Director De La Biblioteca Central, Vice-Rector De La Sede De Medellín, Secretario General, Síndico Administrador, Jefe De La Oficina Jurídica Y Los Empleos Correspondientes A Los Despachos De Estos Funcionarios En La Respectiva Planta De Personal, Que Son De Libre Nombramiento Y Remoción; Los Demás Empleos Son De Carrera Administrativa4La Creación, Supresión O Fusión De Empleos Se Hará Por El Consejo Superior Universitario, A Propuesta Del Rector De La Universidad, Con Observancia De Las Normas Prescritas En La Ley Y El Presente Estatuto5La Creación O El Aumento De Asignación De Todo Empleo Requiere La Previa Autorización Del Gobierno Nacional, Expresada A Través De La Dirección General De Presupuesto, Previo Concepto Del Departamento Administrativo De Servicio Civil6La Escala De Sueldos Y La Nomenclatura De Empleos Serán Las Adoptadas Por El Consejo Superior Universitario A Propuesta: Del Rector, Previa La Autorización Del Gobierno, Dada: A Través De La Dirección General Del Presupuesto Con Base En El Concepto Que Sobre Los Aspectos Técnicos Emita El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y En La Determinación De Las Incidencias Económicas De Los Proyectos Respectivos En El Presupuesto De La Universidad7Con El Fin De Atraer O Mantener En El Servicio Personal Altamente Calificado Para Cargos De Singular Responsabilidad Y Superior Especialización, Créase Una Prima Técnica, Para Los Siguientes Empleos: Vice-Rector, Director De Programas Agropecuarios, Director De La Oficina De Planeación, Director Del Centro De Investigaciones Para El Desarrollo, Director Del Centro De Cálculo Electrónico, Director De La Biblioteca Central, Vice-Rector De La Sede De Medellín, Secretario General, Síndico Administrador Y Jefe De La Oficina Jurídica8El Consejo Superior Universitario Podrá Asignar Prima Técnica A Las Personas Que Desempeñen Los Anteriores Cargos, De Acuerdo Con Los Criterios Y Procedimientos Señalados En El Artículo 7°, Del Decreto-Ley Número 2285/68 Y Decreto 131/69 Y Las Que Los Adicionen O Reformen9Está Prohibido El Pago De Horas Extras10Cuando Sea Necesaria La Prestación De Servicios En Horas Distintas De La Jornada De Trabajo, Se Podrá Conceder Descanso Compensatorio De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes, Siempre Que Se Trate De Empleados Públicos11Cuando A Un Empleado Le Sea Conferida Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional Y Fuera De La Sede Habitual De Trabajo, Tendrá Derecho Al Pago De Viáticos En Proporción A Su Asignación Mensual Y Al Lugar Donde Deba Desempeñarse, Con Arreglo A Las Escalas Contenidas En El Decreto 559 De 1969, Y Disposiciones Que Lo Adicionen O Reformen12El Otorgamiento De Comisiones Al Exterior, La Fijación Y Pago De Viáticos Y Pasajes Requiere En Cada Caso Previa Aprobación Del Gobierno Y Se Ceñirá A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia Y A Las Instrucciones Del Gobierno13Las Comisiones Ad-Honorem Que No Den Lugar A Viáticos, Gastos De Viaje Ni Remuneración De Ninguna Clase, Serán Conferidas Por El Rector, Siempre Que No Impliquen Representación Del Gobierno Nacional En El Exterior14Para Ejercer Un Empleo Se Requiere: A) Comprobar Que Se Poseen Las Calidades Exigidas; Para Su Desempeño De Acuerdo Con El Manual De J Clasificación, La Aptitud Física Para El Mismo Y Hallarse A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional15Los Empleos Se Proveerán Por Medio De Nombramiento Ordinario, En Periodo De Prueba, Provisional, Interino, Por Encargo, Por Traslado O Por Ascenso16El Nombramiento Ordinario, Es El Que Tiene Por Objeto La Provisión De Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción17El Encargo Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo 42 Del Presente Estatuto Y El Ascenso Por Lo Establecido En Los Artículos 25 Y 26 Del Mismo18Hay Traslado Cuando Se Provee Con Un Empleado En Servicio Activo Un Cargo Vacante Definitivamente, De La Misma Naturaleza O Naturaleza Fin Al Que Desempeña, Y De Igual Categoría19Comunicada La Designación Por La Autoridad Nominadora, El Interesado Tendrá Diez Días Para Manifestar Su Aceptación Y Diez Días Más Para Tomar Posesión Del Empleo, Contados A Partir De La Fecha De Aceptación20Se Entiende Por Tomar Posesión Del Empleo La Firma Del Acta Respectiva, En Donde Deberá Quedar Constancia De Que El Posesionado Prestó Juramento De Cumplir La Constitución, Las Leyes, Los Reglamentos Y Las Funciones Del Empleo21Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía A De Extranjería, Y Para Los Menores De Edad, Tarjeta De Identidad22En Los Casos De Traslados, Ascensos Y Encargos, Sólo Deberá Presentarse, El Documento De Identidad Y Pagar El Valor Del Impuesto De Timbre Por El Mayor Valor Del Sueldo, Cuando Hubiere Lugar A Ello23La Carrera Administrativa Tiene Por Objeto Principal Garantizar La Eficiencia De La Organización Y Ofrecer Igualdad De Oportunidades Para El Ingreso Al Servicio De La Universidad Nacional24La, Selección De Personal Para La Provisión De Cargos De Carrera En La Universidad Nacional, O Pava La Promoción O Ascenso Dentro De Ella, Se Efectuará Siempre Mediante El Sistema De Concurso U Oposición Entre Las Personas Que Reúnan Los Requisitos Mínimos Para El Cargo25Cuando Se Trate De Proveer Un Cargo De Carrera, Deberá Abrirse Un Concurso En El Cual Podrán Participar Los Empleados De La Universidad, Inscritos O No En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Pero Los Inscritos En El Escalafón Tendrán Prelación Para Ser Nombrados, En Caso De Que Aprobaren El Concurso26El Periodo De Prueba Será De Cuatro Meses, Pero Podrá Ser Ampliado Hasta Por Dos Meses Más, A Juicio Del Rector De La Universidad27Las Pruebas Para La Selección De Personal, Serán Elaboradas Y Calificadas En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Servicio Civil28Si Vencido El Periodo De Prueba El Promedio De Calificación De Servicios No Fuere Satisfactorio, El Rector Podrá, Previo Concepto De La Comisión De Personal, Declarar Insubsistente El Nombramiento O Prorrogar El Período De Prueba29Si La Persona Nombrada En Período De Prueba No Solicitare Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera Dentro Del Plazo Previsto, Podrá Ser Declarado Insubsistente Su Nombramiento30Los Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera, Además De Los Derechos Consagrados Para El Personal Que Presta Sus Servicios En La Universidad Nacional, Tendrán El De Permanecer En Sus Cargos Siempre Que Cumplan Con Los Deberes Del Mismo, Observando Buena Conducta Y No Incurran En Las Causales De Remoción Previstas En El Presente Estatuto, Y El Derecho De Ascenso Por Mérito, De Acuerdo Con Los Reglamentos31Los Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera, Que Cesen Definitivamente En Sus Funciones Perderán Su Condición De Empleados De Carrera, Con La Excepción Que Se Establece En El Presente Estatuto, Cuando Se Trate De La Cesación Por Motivo De Supresión Del Empleo O Cambio De Carácter Del Cargo A De Libre Nombramiento Y Remoción32Los Empleados Vinculados Regularmente A La Universidad Nacional, Pueden Encontrarse En Cualquiera De Las Siguientes Situaciones Administrativas: A) En Servicio Activo33Del Servicio Activo34De La Licencia O Permiso35De Acuerdo Con Las Normas Legales Sobre Seguridad Social, Los Empleados Tienen Derecho A Licencias Remuneradas Por Enfermedad O Por Maternidad36Cuando Le Sea Concedida Licencia A Un Empleado De Manejo, Podrá Dejar Un Reemplazo Bajo Su Responsabilidad, Con La Aprobación De La Autoridad Encargada De Conceder La Licencia; En Este Caso El Titular Y Su Reemplazo Son Solidariamente Responsables Por Las Faltas Que Éste Último Pueda Cometer, Con Sujeción A Las Normas Fiscales37La Licencia No Puede Revocarse Por Quien La Concede, Pero Puede En Todo Caso, Renunciarse Por El Beneficiario38Al Término De La Licencia, El Empleado Deberá Reincorporarse Al Ejercicio De Su Cargo, Y En Caso Contrario Incurrirá En Abandono Del Mismo, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Debidamente Comprobados39Los Empleados, Cuando Falten Justa Causa, Pueden Obtener Permiso Con Goce De Sueldo Hasta Por Tres Días40De La Comisión41Las Comisiones A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Se Regirán Por Lo Dispuesto En El Capítulo Iv Del Presente Estatuto42Del Encargo43Del Servicio Militar44Son Deberes De Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad: 1°- Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución, Las Leyes, Los Estatutos, Los Reglamentos De La Universidad Nacional De Colombia Y Las Órdenes E Instrucciones De Los Superiores Jerárquicos45Son Derechos De Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia: 1°46A Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia, Les Está Prohibido: 1° Retardar O Negar Injustificadamente El Despacho A Los Asuntos O La Prestación Del Servicio A Que Estén Obligados47El Régimen Disciplinario Tiene Por Objeto Asegurar La Legalidad, Moralidad, Imparcialidad, Responsabilidad, Cooperación Y Eficiencia En Los Servicios A Cargo De La Universidad48Constituyen Faltas Disciplinarias: A) El Incumplimiento De Los Deberes Y La Violación De Las Prohibiciones Que Se Mencionan En El Capítulo Anterior49Las Faltas Disciplinarias Para Efectos De La Sanción Se Calificarán Como Graves O Leves, Según Los Siguientes Criterios: A) La Naturaleza De La Falta Y Sus Efectos En Relación Al Entorpecimiento De La Prestación De Los Servicios Que Pueda Causar A Los Usuarios De Ellos O A La Universidad50Son Circunstancias Agravantes, Entre Otras, Las Siguientes: A) Reincidencia En La Comisión De Faltas51Son Circunstancias Atenuantes O Eximentes, Entre Otras: A) Buena Conducta Anterior52Para Efectos De La Reincidencia Sólo Se Tendrán En Cuenta Las Faltas Cometidas En Los Doce Meses, Inmediatamente Anteriores A La Comisión De La Falta Que Se Juzga53Además De Las Faltas Que, En Cada Caso, Se Califiquen Como Graves Según Los Criterios Anteriores, Tendrán En Todo Caso Este Carácter Las Que Impliquen Violación De Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 46 De Este Estatuto54Los Empleados Que Incurran En Las Faltas Señaladas En El Presente Capítulo, Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Establecen A Continuación, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Acción Pueda Originar: A) Amonestación Privada55La Comisión De Una Falta Leve Por La Primera Vez, Acarreará Amonestación Privada, De La Cual Se Dejará Constancia En La Hoja De Vida56Las Sanciones De Amonestación Privada O Escrita, Las Impondrá El Jefe Inmediato Del Empleado; Las Multas Y Suspensiones Serán Impuestas Por El Rector O Por El Funcionario En Quien Delegue Estas Funciones, Y La Destitución Por El Rector57La Persona Que Tenga Conocimiento De La Comisión De Cualquiera Falta, Deberá Dar Aviso A La Unidad De Personal Para Que Ésta Adelante Las Diligencias Contempladas En El Presente; Capítulo58Para La Aplicación De Las Sanciones De Amonestación Verbal, Amonestación Escrita, Multa Y Suspensión Menor De Diez Días, No Se Requiere Concepto Previo De La Comisión De Personal59Cuando Se Trate De La Aplicación De Sanciones Disciplinarias Que Den Lugar A Suspensión Mayor De Diez Días O A Destitución, Según El Caso, Se Requerirá Previo Concepto De La Comisión De Personal60Una Vez Iniciado El Procedimiento Disciplinarlo El Funcionario Inculpado Tiene Derecho A Conocer Íntegramente El Informe61La Comisión De Personal Pronunciará Su Dictamen Con Base En Sus Observaciones, Elementos De Juicio Presentados Ante La Misma, Las Declaraciones Del Inculpado Y Los Resultados De Investigaciones Que Hubiere Considerado Pertinente Ordenar, El Concepto De La Comisión Se Hará Con Destino Al Rector De La Universidad Y Deberá Ser Motivado62La Comisión Rendirá Su Dictamen Dentro Del Término De Cinco Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Le Sea, Entregado El Informe63En Los Casos En Que Pueda Haber Lugar A Suspensión Por Más De Diez Días O A Destitución Y Se Trate De Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, E Rector Podrá Relevar Al Empleado En Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Sueldo, Mediante Resolución Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Trámites Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Vencidos Los Cuales, Sin Que Haya Tomado Determinación Alguna, El Funcionario Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Período64El Procedimiento Disciplinario Y La Aplicación De Las Sanciones Serán Procedentes Aunque El Empleado Haya Entrado En Cesación Definitiva De Funciones65Si Los Hechos Materia Del Procedimiento Disciplinario Fueren Constitutivos De Delitos Perseguibles De Oficio, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento Del Juez Competente, Acompañándole Copia Autorizada De Lo Pertinente66Si Dentro De Los Sesenta Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha En La Cual, Quien Debe Imponer La Sanción, Tenga Conocimiento De La Falta, O En El Término De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha En Que Se Cometió El Último Acto Constitutivo De Ella, No Se Ha Iniciado El Procedimiento Disciplinario, Éste Prescribirá67Si El Conocimiento De La Comisión De Una Falta Disciplinaria Se Ha Establecido Como Resultado De Una Investigación Penal O Administrativa, El Término De La Prescripción Consagrada En El Artículo Anterior Empezará A Contarse Desde La Fecha Del Auto, Fallo O Sentencia De La Investigación Que Así Lo Declare68Toda Sanción Disciplinaria Distinta A La Amonestación Deberá Imponerse Mediante Providencia Motivada69La Providencia En Que Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Notificará Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A70Sin Perjuicio De La Revocatoria Directa, Contra La Providencia Que Imponga Sanciones De Multa O Suspensión, Procederá El Recurso De Reposición Y El De Apelación, Según El Caso, El Cual Podrá Interponerse Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Notificación71La Resolución Que Impone Una Sanción Disciplinaria Tendrá Efecto Inmediato Y Los Recursos Que Contra Ella Se Interpongan No Impedirán Su Cumplimiento72El Recurso De Reposición Y El De Apelación, En Su Caso, Se Resolverán Dentro De Los Diez Días Siguientes Al De Su Interposición73Copias De Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias, Se Archivarán En La Hoja De Vida Del Empleado Para Efectos Del Registro De Antecedentes E Información74El Rendimiento, La Calidad Del Trabajo Y El Comportamiento De Las Personas Que Desempeñan Empleos De Carrera, Serán Objeto De Calificación Semestral75La Calificación De Servicios Deberá Hacerse Por El Superior Inmediato Del Empleado Y Refrendada Por El Superior Jerárquico De Éste76La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado77La Reclamación Ante La Comisión De Personal Deberá Interponerse Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Notificación De Las Calificaciones, Y La Comisión Dictaminará Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Interposición Del Recurso, Con Base En Los Documentos Que Sirvieron Para La Calificación Y Las Alegaciones Del Calificador, Su Superior Y El Calificado78Los Empleados Que Conforme El Presente Estatuto Deban Calificar Los Servicios Del Personal Que De Ellos Dependa, Tendrán La Obligación De Hacerlo En Los Meses, Períodos Y Ocasiones Que Señale La Universidad79Si Dentro De Un Término De Quince (15) Días, Contados A Partir De La, Fecha En Que Deba Calificarse A Un Empleado, No Se Hubieren Efectuado Tales Calificaciones, Se Considerará Que Éstas Son Satisfactorias Para Todos Los Efectos80La Calificación De Servicios Se Tendrá En Cuenta Para La Concesión De Estímulos De Carácter Moral O Pecuniario, Como Factor Para Facilitar La Participación Del Empleado En Planes De Perfeccionamiento En El País O Fuera De Él, En Los Programas De Bienestar Social, Y En General, Para Los Movimientos De Personal En Que Ella Sea Pertinente81La Rectoría, Por Resolución, Determinará Los Factores Materia De Calificación De Servicios, Los Cuales Se Valorarán Como: Muy Bueno, Bueno, Satisfactorio, Deficiente Y Malo82Los Empleados Y Trabajadores De La Universidad Nacional De Colombia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales Determinadas Para Los Demás Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales, Establecidas En Los Decretos 3135 Y 314$ De 1968 Y Normas Reglamentarias, O Aquellas Que Los Modifiquen O Adicionen83Además De Las Prestaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Las Siguientes: A) La Universidad Otorgará A Los Hijos De Sus Empleados Y Trabajadores Un Total De 120 Becas Hasta De $ 80084El Pagador No Podrá Deducir Suma Alguna De Sueldos De Los Empleados Ni De Los Trabajadores, Sin Mandato Judicial O Sin Orden Escrita Del Empleado A Menos Que Se Trate De Cuotas Sindicales, De Previsión Social, De Cooperativas O De Sanción Disciplinaria85El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones De Carácter Social, Económico Y Asistencial Se Hará Por La Caja De Previsión De La Universidad, Con Excepción De Las Extralegales Y Prima De Navidad, Cuyo Pago Se Hará Con Cargo Al Presupuesto De La Universidad86Con La Asesoría Y Coordinación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Universidad Nacional, Elaborará Y Organizará Programas De Bienestar Social Para Sus Servidores Y Sus Familias, Tendientes A Mejorar Sus Condiciones De Vivienda, Educación, Recreación, Etc87La Universidad Procurará Que En Los Domingos Y Días Feriados Haya Servicio De Entrenadores Deportivos Para Los Empleados Y Trabajadores, Patrocinará Las Actividades Deportivas De Ellos, Concederá Los Permisos Para Los Entrenamientos Y Encuentros De Acuerdo Con La Reglamentación Respectiva Y Según Las Posibilidades Presupuéstales Y Propiciará La Participación De Los Deportistas Que Estén En Capacidad De Competir En Eventos Regionales, Nacionales E Internacionales Que Sean Empleados De La Universidad Y Compitan Representándola88La Cesación Definitiva En El Ejercicio De Las Funciones Públicas Se Produce En Los Siguientes Casos: A) Por Declaración De Insubsistencia89Los Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa Sólo Podrán Ser Retirados Del Servicio Por Los Motivos Y Mediante Los Procedimientos Establecidos En La Ley Y En El Presente Estatuto90De La Declaratoria De Insubsistencia91De La Destitución92De La Renuncia93Quedan Terminantemente Prohibidas Las Renuncias En Blanco O Sin Fecha Determinada O Que Mediante Cualesquiera Otras Circunstancias Pongan Con Anticipación En Manos Del Jefe La Suerte Del Empleado94 , Cuando El Empleado Estuviere Inscrito En El Escalafón De La Carrera Administrativa, La Renuncia Del Cargo Se Entiende Como Renuncia A Su Situación Dentro De La Carrera95De La Supresión Del Empleo96Retiro Por Invalidez Absoluta97Retiro Con Derecho A Pensión De Jubilación O De Vejez98No Podrán Reingresar Al Servicio Administrativo De La Universidad, Empleados O Trabajadores Retirados Con Pensión De Jubilación, Por Cualquier Entidad Oficial, Excepto Para Ocupar Cualquiera De Los Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción Y Los Demás Que Determine El Gobierno99Retiro Por Abandono Del Cargo100En Los Casos De Invalidez Absoluta, Pensión De Jubilación O De Vejez Y Abandono Del Cargo, El Retiro Del Servicio Se Producirá Mediante Providencia Expedida Por El Rector En Que Así Lo Disponga101Retiro Por Disposición De La Ley102Para Ampliar Los Conocimientos, Desarrollar Las Habilidades Y Aptitudes Del Personal En Servicio Y Obtener Un Mayor Rendimiento De Sus Empleados, La Universidad Nacional Formulará Los Programas De Capacitación Correspondientes, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Escuela Superior De Administración Pública, Con Base En Las Investigaciones De Necesidades Que Periódicamente Se Realicen103Para La Realización De Las Actividades De Capacitación Se Podían Celebrar Convenios Con Otros Organismos De La Administración Pública O Con Centros Educativos Públicos O Privados Legalmente Aprobados, Que Ofrezcan Programas Acordes Con Las Necesidades Por Satisfacer104El Ejercicio Del Derecho A Participar En Programas De Capacitación Implica Para El Empleado Seleccionado La Obligación De Atenderlos Con Regularidad, Realizar Las Prácticas, Rendir Las Pruebas Y Observar Los Respectivos Reglamentos105Periódicamente Se Hará Una Evaluación De Los Programas De Adiestramiento Para Verificar Los Progresos Alcanzados, Las Fallas Que Se Vayan Presentando, Los Costos, Las Mejoras Alcanzadas En El Desarrollo Del Trabajo Y Demás Factores Aconsejables Para La Prosecución O Replanteamiento De Los Métodos Y Sistemas Utilizados106La Universidad Otorgará A Sus Servidores Un Total De 30 Becas Para Educación Secundaria, Comercial O Técnica, Hasta De $ 1107La Universidad Otorgará A Sus Servidores 10 Becas Universitarias Para El Pago De Matrículas En Universidades Distintas A La Universidad Nacional, Hasta De $ 3108Anualmente La Universidad Realizará En Sus Dependencias De Todo El País, Dos Cursos O Seminarios De Capacitación, Uno De Funciones Administrativas Y Otro Relacionado Con Los Servicios, Para La Mejor Capacitación Ele Quienes Los Prestan109El Empleado Que Haya Terminado Sus Estudios Secundarios Y Se Encuentre Al Servicio De La Universidad, Podrá Ingresar A Ésta, Siempre Que No Sea Incompatible Con El Horario De Trabajo Y Llene Los Requisitos110La Universidad Concederá, De Acuerdo Con Las Normas Previstas En Este Estatuto, Comisiones Remuneradas O Ad Honorem A Los Empleados Para Realizar Estudios En El Exterior O En El País No Costeados Por La Universidad111La Universidad Concederá A Sus Trabajadores El Derecho De Consultar Todos Los Libros, Folletos, Revistas, Publicaciones De Las Distintas Bibliotecas Que Posee En La Actualidad Y De Las Que Pueda Poseer En El Futuro, Con Las Mismas Limitaciones Establecidas Para Los Estudiantes112La Unidad De Personal De La Universidad, Estará Encargada De Cumplir Con Sujeción A Las Normas Legales Y Reglamentarias Y Con ¡a Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Las Siguientes Funciones Generales: Realizar Los Estudios Referentes A La Clasificación De Los Empleos Y Elaborar Los Manuales De Descripción De Los Mismos113En La Universidad Existirá Una Comisión De Personal Que Funcionará De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Decreto 2045 De 1969, Integrada Por El Síndico Administrador, El Jefe De- La Oficina Jurídica Y Un Representante Elegido Por Los Empleados114La Comisión De Personal Deberá Conocer Las Reclamaciones Que Hagan Los Empleados Sobre Desmejoramiento En Sus Condiciones De Trabajo, Sobre La Calificación De Sus Servicios Y Sobre Las Sanciones Disciplinarias Cuando El Empleado Haya Incurrido En Hechos Que Conlleven Suspensiones Mayores De Diez Días O Destitución115La Universidad Solicitará La Asistencia Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil En La Aplicación De- Presente Estatuto Y En Todo Lo Relacionado Con La Administración De Personal En Los Casos Expresamente Determinados Por Disposiciones Legales Y Cuando Así Lo Considere Necesario116Las Normas Del Presente Estatuto Son De Obligatorio Cumplimiento Para Todas Las Autoridades Y Personal De La Universidad Y Los Actos Que Las Contravinieren, Serán Nulos Y Acarrearán A Su Autores Las Sanciones Correspondientes117Las Autoridades De La Universidad Que Dispusieren El Pago De Remuneración Por Nombramientos Hechos Con Violación A Las Disposiciones Del Presente Estatuto, De La Ley O De Los Reglamentos, Serán Responsables De Las Sumas Pagadas118Para Efectos De Ingreso A La Carrera Administrativa Del Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios A La Universidad, El Rector Podía Convocar A Concursos, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Los Cuales Podrán Participar Quienes Reúnan Los Requisitos Para El Desempeño Del Cargo Y Que Tengan Calificación Promedio De Servicios Por Lo Menos Satisfactorio119La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga El Acuerdo Número 98 De2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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