Micelio

Artículo 56

Las Sanciones De Amonestación Privada O Escrita, Las Impondrá El Jefe Inmediato Del Empleado; Las Multas Y Suspensiones Serán Impuestas Por El Rector O Por El Funcionario En Quien Delegue Estas Funciones, Y La Destitución Por El Rector

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones de amonestación privada o escrita, las impondrá el Jefe inmediato del empleado; las multas y suspensiones serán impuestas por el Rector o por el funcionario en quien delegue estas funciones, y la destitución por el Rector. De toda sanción se deberá dar aviso a la Unidad de Personal para la anotación en la hoja de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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