Micelio

Artículo 54

Los Empleados Que Incurran En Las Faltas Señaladas En El Presente Capítulo, Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Establecen A Continuación, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Acción Pueda Originar: A) Amonestación Privada

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que incurran en las faltas señaladas en el presente Capítulo, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se establecen a continuación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar

a)

Amonestación privada.

b)

Amonestación escita con anotación en la hoja de vida del empleado,

c)

Multa que no exceda, de la quinta, parte del sueldo mensual.

d)

Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración, y

e)

Destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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