Los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa sólo podrán ser retirados del servicio por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley y en el presente Estatuto. La cesación definitiva en el ejercicio de funciones por las causales establecidas en el artículo anterior con excepción de lo dispuesto en el literal d), conlleva la pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 89
Los Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa Sólo Podrán Ser Retirados Del Servicio Por Los Motivos Y Mediante Los Procedimientos Establecidos En La Ley Y En El Presente Estatuto
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.