Micelio

Artículo 11

Cuando A Un Empleado Le Sea Conferida Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional Y Fuera De La Sede Habitual De Trabajo, Tendrá Derecho Al Pago De Viáticos En Proporción A Su Asignación Mensual Y Al Lugar Donde Deba Desempeñarse, Con Arreglo A Las Escalas Contenidas En El Decreto 559 De 1969, Y Disposiciones Que Lo Adicionen O Reformen

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado le sea conferida comisión oficial dentro del territorio nacional y fuera de la sede habitual de trabajo, tendrá derecho al pago de viáticos en proporción a su asignación mensual y al lugar donde deba desempeñarse, con arreglo a las escalas contenidas en el Decreto 559 de 1969, y disposiciones que lo adicionen o reformen. Igualmente tendrá derecho a los gastos de viaje y de transporte que demande el cumplimiento de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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