Micelio

Artículo 84

El Pagador No Podrá Deducir Suma Alguna De Sueldos De Los Empleados Ni De Los Trabajadores, Sin Mandato Judicial O Sin Orden Escrita Del Empleado A Menos Que Se Trate De Cuotas Sindicales, De Previsión Social, De Cooperativas O De Sanción Disciplinaria

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pagador no podrá deducir suma alguna de sueldos de los empleados ni de los trabajadores, sin mandato judicial o sin orden escrita del empleado a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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