Micelio

Artículo 14

Para Ejercer Un Empleo Se Requiere: A) Comprobar Que Se Poseen Las Calidades Exigidas; Para Su Desempeño De Acuerdo Con El Manual De J Clasificación, La Aptitud Física Para El Mismo Y Hallarse A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer un empleo se requiere

a)

Comprobar que se poseen las calidades exigidas; para su desempeño de acuerdo con el Manual de j Clasificación, la aptitud física para el mismo y hallarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional.

b)

Tener definida la situación militar.

c)

Poseer certificado judicial.

d)

No haber sido retirado del servicio por destitución, en cuyo caso en el acto administrativo que imponga la sanción se determinará el tiempo de la inhabilidad, que no podrá ser mayor de un (1) año.

e)

Ser nombrado por autoridad competente.

f)

Tomar posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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