Micelio

Artículo 65

Si Los Hechos Materia Del Procedimiento Disciplinario Fueren Constitutivos De Delitos Perseguibles De Oficio, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento Del Juez Competente, Acompañándole Copia Autorizada De Lo Pertinente

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los hechos materia del procedimiento disciplinario fueren constitutivos de delitos perseguibles de oficio, se ordenará ponerlos en conocimiento del Juez competente, acompañándole copia autorizada de lo pertinente. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos, no dará lugar a suspensión del procedimiento disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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