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Artículo 41

Las Comisiones A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Se Regirán Por Lo Dispuesto En El Capítulo Iv Del Presente Estatuto

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo anterior, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Estatuto. Las comisiones a que se refiere el literal d), serán conferidas por el Rector de la Universidad, por un periodo que no podrá exceder de un (1) año, y la procidencia, la firmará el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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