De la supresión del empleo. La supresión de un empleo coloca automáticamente en situación de retiro a la persona que lo desempeña. Cuando el empleo suprimido sea desempeñado por un empleado de Carrera, éste tendrá derecho preferencial a ser nombrado en otro del mismo carácter, vacante u ocupado por un provisional, con funciones y requisitos similares a los señalados para el empleo suprimido, o que se cree dentro de los seis (6) meses siguientes. Igual ocurrirá cuando un empleo de Carrera sea declarado de libre nombramiento y remoción.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 95
De La Supresión Del Empleo
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.