Micelio

Artículo 90

De La Declaratoria De Insubsistencia

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la declaratoria de insubsistencia. El Rector puede declarar insubsistente, libremente y sin motivar la providencia, el nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo que no pertenezca a la Carrera Administrativa y el de los empleados provisionales. No obstante, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva, hoja de vida. El nombramiento de un empleado en período de prueba puede ser declarado insubsistente por el Rector, en cualquier época, previo concepto de la Comisión de Personal. En la hoja de servicios del empleado deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que ocasionaron la decisión. El nombramiento efectuado en período de prueba podrá también ser declarado insubsistente por el Rector cuando la persona no supere satisfactoriamente dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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