Micelio

Artículo 88

La Cesación Definitiva En El Ejercicio De Las Funciones Públicas Se Produce En Los Siguientes Casos: A) Por Declaración De Insubsistencia

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesación definitiva en el ejercicio de las funciones públicas se produce en los siguientes casos

a)

Por declaración de insubsistencia.

b)

Por destitución.

c)

Por renuncia regularmente aceptada.

d)

Por supresión del empleo.

e)

Por invalidez absoluta.

f)

Por retiro con derecho a pensión de jubilación o de vejez.

g)

Por abandono del cargo.

h)

Por muerte.

i)

Por disposición de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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