Micelio

Artículo 34

De La Licencia O Permiso

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia o permiso. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta días calendario al año, continuos o divididos. Si ocurriere justa causa a juicio del Rector o del funcionario en quien delegue esta facultad, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta días calendario más. Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Rector o la persona a quien se delegue esta función, decidirán sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante la licencia, los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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