Los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera, además de los derechos consagrados para el personal que presta sus servicios en la Universidad Nacional, tendrán el de permanecer en sus cargos siempre que cumplan con los deberes del mismo, observando buena conducta y no incurran en las causales de remoción previstas en el presente Estatuto, y el derecho de ascenso por mérito, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 30
Los Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera, Además De Los Derechos Consagrados Para El Personal Que Presta Sus Servicios En La Universidad Nacional, Tendrán El De Permanecer En Sus Cargos Siempre Que Cumplan Con Los Deberes Del Mismo, Observando Buena Conducta Y No Incurran En Las Causales De Remoción Previstas En El Presente Estatuto, Y El Derecho De Ascenso Por Mérito, De Acuerdo Con Los Reglamentos
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.