Micelio

Artículo 30

Los Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera, Además De Los Derechos Consagrados Para El Personal Que Presta Sus Servicios En La Universidad Nacional, Tendrán El De Permanecer En Sus Cargos Siempre Que Cumplan Con Los Deberes Del Mismo, Observando Buena Conducta Y No Incurran En Las Causales De Remoción Previstas En El Presente Estatuto, Y El Derecho De Ascenso Por Mérito, De Acuerdo Con Los Reglamentos

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera, además de los derechos consagrados para el personal que presta sus servicios en la Universidad Nacional, tendrán el de permanecer en sus cargos siempre que cumplan con los deberes del mismo, observando buena conducta y no incurran en las causales de remoción previstas en el presente Estatuto, y el derecho de ascenso por mérito, de acuerdo con los reglamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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