La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al interesado. Si no estuviere de acuerdo con ella, el empleado tendrá derecho a solicitar la revisión por parte de la autoridad calificadora, y en todo caso a reclamar de la calificación ante la Comisión de Personal,
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 76
La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.