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Artículo 28

Si Vencido El Periodo De Prueba El Promedio De Calificación De Servicios No Fuere Satisfactorio, El Rector Podrá, Previo Concepto De La Comisión De Personal, Declarar Insubsistente El Nombramiento O Prorrogar El Período De Prueba

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si vencido el periodo de prueba el promedio de calificación de servicios no fuere satisfactorio, el Rector podrá, previo concepto de la Comisión de Personal, declarar insubsistente el nombramiento o prorrogar el período de prueba. Si la calificación de servicios fuere satisfactoria, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período de prueba, el empleado deberá solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, por conducto de la Unidad de Personal, su inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa. El Jefe de la Unidad de Personal enviará la solicitud al Departamento Administrativo del Servicio Civil, acompañada de la calificación de servicios y de un concepto expedido por el Rector de la Universidad o de la persona en quien se delegue esta función, sobre la conveniencia o no de la inscripción. Si el concepto no fuere satisfactorio, se someterá el caso a la consideración del Consejo Superior del Servicio Civil, para que decida sobre su inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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