Micelio

Artículo 46

A Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia, Les Está Prohibido: 1° Retardar O Negar Injustificadamente El Despacho A Los Asuntos O La Prestación Del Servicio A Que Estén Obligados

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las personas que prestan sus servicios en la Universidad Nacional de Colombia, les está prohibido: 1° Retardar o negar injustificadamente el despacho a los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. 2°. Proporcionar noticias o informes' sobre asuntos confidenciales o reservados, cuando no estén facultados, para hacerlo. 3° Declarar huelgas o paros, apoyados o intervenir en ellos. 4°. Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la Universidad. 5°. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes. 6°. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a su cargo. 7°. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes o servicios para la 'Universidad. 8°. Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeña, siempre que no sea en ejercicio de un derecho establecido por la ley o por un reglamento. 9° Intervenir directa o indirectamente .en la celebración de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique .privilegio a su favor, .salvo en .los casos en que por mandato de la ley o de los reglamentos deba participar .en ellos. 10. Prestar, a título particular, servicios de asesaría o, de asistencia en trabajas relacionados con las funciones propias de su cargo. 11. Percibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales. 12. Sin perjuicio del derecho de sufragio, desarrollar actividades partidarias. Se entienden por tales

a)

Aceptar la designación o formar parte de Directorios o comités de partido, aún cuando no se ejerzan las funciones correspondientes.

b)

Intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos.

c)

Pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros y otros medios de información, temas de la misma naturaleza.

d)

Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para dar un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en su contra.

e)

Coartar por cualquier clase de influencias o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.

f)

Aceptar o presentarse como candidato a cualquier corporación pública. 13. Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad para trabajar o para afiliarse o no a un Sindicato o permanecer en él o retirarse. 14. Retirar los útiles de trabajo o cualquier objeto de propiedad de la Universidad, sin autorización. 15. Las demás que se señalen en el presente Estatuto, los reglamentos o las leyes. CAPITULO IX. Régimen disciplinario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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