Del servicio militar. Cuando un empleado sea llamado a prestar el servicio militar obligatorio, sus condiciones como empleado en el momento de ser llamado a filas no sufrirán ninguna alteración, quedará exento de todas sus obligaciones anexas al Servicio Civil y no tendrá derecho a recibir remuneración. Terminado el servicio militar, será reintegrado a su empleo. Para efectos de cesantía y pensión de retiro no se considera interrumpido el trabajo de los empleados que sean llamados a prestar servicio militar obligatorio. El empleado llamado a prestar servicia militar obligatorio deberá comunicar el hecho al Jefe de la Unidad de Personal respectiva, quien debe proceder a conceder la licencia correspondiente y por todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria. Quedará en suspenso todo procedimiento disciplinario que se adelante contra un empleado llamado a filas, hasta su reincorporación al servicio. De la misma manera, el servicio militar obligatorio interrumpe y borra los términos legales corridos para interponer recursos administrativos, los cuales se reiniciarán solamente un mes después de la fecha en que el funcionario haya sido dado de baja en el Ejército. Durante el lapso de servicio militar se produce vacancia transitoria del cargo. El empleado llamado a prestar servicio militar, tendrá un mes para reincorporarse a sus funciones, contado a partir del día de la baja. Vencido este término, si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas, se considerará retirado del servicio. CAPITULO VIII. Deberes, derechos y .prohibiciones.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 43
Del Servicio Militar
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.