Micelio

Artículo 3

Con Excepción De Los Empleos De Rector, Vice-Rector, Director De Programas Agropecuarios, Director De La Oficina, De Planeación, Director Del Centro De Investigaciones Para El Desarrollo, Director Del Centro De Cálculo Electrónico Director De La Biblioteca Central, Vice-Rector De La Sede De Medellín, Secretario General, Síndico Administrador, Jefe De La Oficina Jurídica Y Los Empleos Correspondientes A Los Despachos De Estos Funcionarios En La Respectiva Planta De Personal, Que Son De Libre Nombramiento Y Remoción; Los Demás Empleos Son De Carrera Administrativa

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con excepción de los empleos de Rector, Vice-Rector, Director de Programas Agropecuarios, Director de la Oficina, de Planeación, Director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo, Director del Centro de Cálculo Electrónico Director de la Biblioteca Central, Vice-Rector de la sede de Medellín, Secretario General, Síndico Administrador, Jefe de la Oficina Jurídica y los empleos correspondientes a los despachos de estos funcionarios en la respectiva planta de personal, que son de libre nombramiento y remoción; los demás empleos son de carrera administrativa. CAPITULO II. Creación, clasificación y remuneración de los empleos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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