Micelio

Artículo 77

La Reclamación Ante La Comisión De Personal Deberá Interponerse Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Notificación De Las Calificaciones, Y La Comisión Dictaminará Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Interposición Del Recurso, Con Base En Los Documentos Que Sirvieron Para La Calificación Y Las Alegaciones Del Calificador, Su Superior Y El Calificado

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reclamación ante la Comisión de Personal deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de las calificaciones, y la Comisión dictaminará dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso, con base en los documentos que sirvieron para la calificación y las alegaciones del calificador, su superior y el calificado. La Comisión podrá confirmar o cambiar las calificaciones, y pondrá en conocimiento del calificado las que efectúe, que son definitivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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