Del encargo. Se podrá encargar a los empleados para que asuman parcial o totalmente las funciones de cargos diferentes de aquellos paro los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. Cuando se trate de ausencia temporal del titular, el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella, y en caso de vacante definitiva, hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el cargo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Estatuto. Durante el encargo de empleos con mayor asignación, el encargado tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo, siempre y cuando que el titular no esté recibiendo la remuneración correspondiente. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el cargo de que se es titular, ni afecta la situación de Carrera Administrativa en que se encuentre el encargado.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 42
Del Encargo
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.