La Carrera Administrativa tiene por objeto principal garantizar la eficiencia de la organización y ofrecer igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio de la Universidad Nacional. Igualmente, tiene por objeto garantizar la estabilidad de los empleados en sus cargos mientras estén cumpliendo a cabalidad con sus deberes y brindarles posibilidad de promoción o ascenso de acuerdo con sus méritos y capacidades. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso Se fundamentarán en los méritos personajes del individuo, en su competencia, rendimiento y cualidades morales, sin tener en cuenta para ello la filiación política, el credo religioso, la condición económica, social o de raza.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 23
La Carrera Administrativa Tiene Por Objeto Principal Garantizar La Eficiencia De La Organización Y Ofrecer Igualdad De Oportunidades Para El Ingreso Al Servicio De La Universidad Nacional
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.