Los empleados que conforme el presente Estatuto deban calificar los servicios del personal que de ellos dependa, tendrán la obligación de hacerlo en los meses, períodos y ocasiones que señale la Universidad. El incumplimiento de este deber será sancionado disciplinariamente.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 78
Los Empleados Que Conforme El Presente Estatuto Deban Calificar Los Servicios Del Personal Que De Ellos Dependa, Tendrán La Obligación De Hacerlo En Los Meses, Períodos Y Ocasiones Que Señale La Universidad
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.