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Artículo 29

Si La Persona Nombrada En Período De Prueba No Solicitare Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera Dentro Del Plazo Previsto, Podrá Ser Declarado Insubsistente Su Nombramiento

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la persona nombrada en período de prueba no solicitare su inscripción en el escalafón de la Carrera dentro del plazo previsto, podrá ser declarado insubsistente su nombramiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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