Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia, Son Empleados Públicos, Con Excepción Del Personal Subalterno Que Trabaja En Las Siguientes Actividades, Quienes Son Trabajadores Oficiales: A) Construcción De Obras

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que prestan sus servicios en la Universidad Nacional de Colombia, son empleados públicos, con excepción del personal subalterno que trabaja en las siguientes actividades, quienes son trabajadores oficiales

a)

Construcción de obras.

b)

Mantenimiento y conservación de prados y jardines.

c)

Reparación de maquinaria.

d)

Reparaciones locativas y de muebles.

e)

Labores agropecuarias, y

f)

Preparación de alimentos y mantenimiento, de cafeterías. Quienes prestan sus servicios de manera ocasional o temporal, son meros auxiliares de la administración y no adquieren por lo tanto el carácter de empleados oficiales de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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