Son derechos de las personas que prestan sus servicios en la Universidad Nacional de Colombia: 1°. Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo se determine. 2°. Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones dentro del servicio. 3°. Participar en los programas de bienestar social que para sus empleados establezcan la Universidad o el Gobierno. 4°. Gozar de los estímulos de carácter moral y pecuniario que se establezcan. 5°. Disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas. 6°. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y de las extralegales consagradas en el presente Estatuto. 7°. Obtener los permisos y licencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. 8°. Recibir en todo momento un trato correcto. 9°. Los demás, que consagran, este Estatuto, los reglamentos, la Constitución y las leyes.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 45
Son Derechos De Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia: 1°
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.