°. La escala de sueldos y la nomenclatura de empleos serán las adoptadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta: del Rector, previa la autorización del Gobierno, dada: a través de la Dirección General del Presupuesto con base en el concepto que sobre los aspectos técnicos emita el Departamento Administrativo del Servicio Civil y en la determinación de las incidencias económicas de los proyectos respectivos en el presupuesto de la Universidad. Su elaboración estará sujeta a los siguientes criterios
La nomenclatura será la establecida por el Decreto 3191 de 1968 y demás normas que lo modifiquen, con las adiciones de series y clases que sean necesarias por razón de los empleos y necesidades específicas de la Universidad.
Todo empleo deberé estar referido a una clase, la cual se determinará con base en el análisis de sus funciones y en la determinación de los requisitos mínimos exigibles para su desempeño. El Manual de Clasificación se elaborará con base en el expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, el cual se aplicará mientras la Universidad expide su propio manual.
La escala de sueldos deberá estar integrada por las categorías que sean necesarias, y a ellas corresponderá un sueldo de ingreso y aumentos periódicos por antigüedad, los cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en el servicio en cargos de la misma serie o series afines o complementarias en los años subsiguientes.
Todas las clases de igual nivel de responsabilidad y complejidad deberán estar referidas a la misma categoría en la escala.
Mientras el Consejo Superior Universitario expide las normas sobre escala de sueldos y nomenclatura de empleos continuarán vigentes las que rigen en la actualidad.