La Resolución que impone una sanción disciplinaria tendrá efecto inmediato y los recursos que contra ella se interpongan no impedirán su cumplimiento. En caso de que sea revocada una sanción de suspensión o destitución, el empleado deberá ser reintegrado inmediatamente al servicio y se le deberá pagar la remuneración por el tiempo que hubiere estado cesante por causa de la sanción.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 71
La Resolución Que Impone Una Sanción Disciplinaria Tendrá Efecto Inmediato Y Los Recursos Que Contra Ella Se Interpongan No Impedirán Su Cumplimiento
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.