Micelio

Artículo 19

Comunicada La Designación Por La Autoridad Nominadora, El Interesado Tendrá Diez Días Para Manifestar Su Aceptación Y Diez Días Más Para Tomar Posesión Del Empleo, Contados A Partir De La Fecha De Aceptación

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicada la designación por la autoridad nominadora, el interesado tendrá diez días para manifestar su aceptación y diez días más para tomar posesión del empleo, contados a partir de la fecha de aceptación. Este último término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del Rector, pero en todo caso la prórroga no podrá pasar de noventa días y deberá constar por escrito. Vencidos los términos señalados en el inciso anterior sin que se haya, manifestado la aceptación del nombramiento o sin que se haya tomado posesión del cargo, la autoridad nominadora podrá proveerlo nuevamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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