La persona que tenga conocimiento de la comisión de cualquiera falta, deberá dar aviso a la Unidad de Personal para que ésta adelante las diligencias contempladas en el presente; Capítulo. Cuando quien deba dar aviso sea empleado de la Universidad, la omisión de él, será sancionado como falta grave.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 57
La Persona Que Tenga Conocimiento De La Comisión De Cualquiera Falta, Deberá Dar Aviso A La Unidad De Personal Para Que Ésta Adelante Las Diligencias Contempladas En El Presente; Capítulo
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.