El procedimiento disciplinario y la aplicación de las Sanciones serán procedentes aunque el empleado haya Entrado en cesación definitiva de funciones. Cuando la multa, la suspensión o fa destitución no pudieren hacerse efectivas por cesación definitiva de funciones, se anotarán en 1a hoja de vida del sancionado para que surtan efectos como antecedentes.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 64
El Procedimiento Disciplinario Y La Aplicación De Las Sanciones Serán Procedentes Aunque El Empleado Haya Entrado En Cesación Definitiva De Funciones
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.