Micelio

Artículo 83

Además De Las Prestaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Las Siguientes: A) La Universidad Otorgará A Los Hijos De Sus Empleados Y Trabajadores Un Total De 120 Becas Hasta De $ 800

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a las siguientes

a)

La Universidad otorgará a los hijos de sus empleados y trabajadores un total de 120 becas hasta de $ 800.00 anuales cada una, para la educación secundaria, comercial o técnica, cuyos derechos hayan sido adquiridos en 1970.

b)

La Universidad reconocerá hasta la suma de $ 1.000.00 como servicio pre-natal o de maternidad, para la esposa o compañera permanente del trabajador o empleado, para pago de la asistencia médica o drogas.

c)

Subsidio Familiar de que trata el artículo 40 del Decreto 3135 de 1968, será pagado por la Universidad, directamente por trimestres vencidos, a los empleados y trabajadores que tengan una asignación hasta de $ 4.500.00 mensuales y de acuerdo con esta norma, y el artículo 100 del Decreto 1848 de 1969. Este subsidio será equivalente a la suma de $ 30.00 por cada hijo, sin que el total sobrepase de $ 120.00 mensuales para cada empleado o trabajador con derecho a él, límite que no se aplicará a los empleados que venían percibiendo por el citado concepto una suma superior a él, con anterioridad a la vigencia del Decreto-ley número 3135 de 1968.

d)

La Universidad pagará una bonificación especial a los empleados que no teniendo hijos a su cargo, sí tengan a su cargo los padres sin recursos económicos y sin capacidad o posibilidad para trabajar, con renta gravable no mayor de $ 10.000.00 ni patrimonio gravable mayor de $ 50.000.00, y para el padre, la madre o ambos, Este subsidio no podrá exceder del límite señalado en el ordinal anterior.

e)

La Universidad reconocerá y pagará a sus empleados y trabajadores, el equivalente a dos meses de sueldo cada vez que el empleado cumpla cinco años continuos o discontinuos a su servicio, liquidados con base en el sueldo que devengue en el momento de causarse. Se pagará también en los casos de retiro voluntario, muerte, jubilación o declaratoria de insubsistencia, en cuyo caso el empleado adquiere el derecho por fracción de quinquenios, siempre que hubiere laborado como mínimo dos años en el último lapso.

f)

Cuando fallezca un empleado o trabajador de la Universidad, se reconocerá a través de la Caja de Previsión de la misma, un auxilio funerario de $ 2,000.00. Este auxilio excluye el establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 3135 de 1968.

g)

La Universidad promoverá planes de vivienda pava sus empleados y trabajadores a. través del Fondo Nacional de Ahorro, o entidades dedicadas a financiamiento de vivienda. La Universidad proveerá la manera de que se llenen los requisitos profesionales exigidos por la ley, en la elaboración de planos para construcción y reparación de vivienda para sus empleados y trabajadores.

h)

Los empleados y trabajadores al servicio de la Universidad podrán hacer uso de las cafeterías de la misma, cualquiera que sea su remuneración y con las mismas limitaciones y beneficios establecidos para los estudiantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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