La comisión de una falta leve Por la primera vez, acarreará Amonestación privada, de la cual se dejará constancia en la hoja de vida. La comisión de una nueva falta leve será Sancionada con amonestación escrita. Las multas se aplicarán en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves. La suspensión sin derecho a remuneración se impondrá por comisión de faltas graves o a quien habiendo sido previamente sancionado con multa, reincida. Será por diez días la primera vez, y hasta por treinta (30) días en caso de reincidencia. La destitución se aplicará por la comisión de faltas, graves o a quien habiendo sido sancionado por dos veces con suspensión, reincida.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 55
La Comisión De Una Falta Leve Por La Primera Vez, Acarreará Amonestación Privada, De La Cual Se Dejará Constancia En La Hoja De Vida
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.