Micelio

Artículo 109

El Empleado Que Haya Terminado Sus Estudios Secundarios Y Se Encuentre Al Servicio De La Universidad, Podrá Ingresar A Ésta, Siempre Que No Sea Incompatible Con El Horario De Trabajo Y Llene Los Requisitos

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que haya terminado sus estudios secundarios y se encuentre al servicio de la Universidad, podrá ingresar a ésta, siempre que no sea incompatible con el horario de trabajo y llene los requisitos. Este empleado estará exento del pago de los derechos de matrícula.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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